El arraigo social es la vía más utilizada en España para regularizar la situación de personas extranjeras que llevan tiempo viviendo en el país sin autorización. En 2026, con los cambios introducidos por el nuevo reglamento de extranjería y la regularización extraordinaria paralela, es fundamental entender exactamente qué requiere y cómo prepararlo correctamente.
¿Qué es el Arraigo Social?
El arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales regulada en el artículo 124 del Reglamento de Extranjería. Permite a personas extranjeras en situación irregular obtener un permiso de residencia y trabajo de un año de duración (prorrogable hasta dos años en la renovación, y posteriormente por dos años más).
Para obtenerlo, debes demostrar que llevas tiempo viviendo en España y que tienes vínculos con la comunidad: trabajo, redes sociales, arraigo en el sentido amplio de la palabra.
Requisitos del Arraigo Social en 2026
Requisito 1: Permanencia mínima de 2 años en España
Debes acreditar que llevas al menos 2 años continuados en España en situación irregular. Las ausencias del territorio español no pueden superar los 90 días en total.
Atención: Si llevas menos de 2 años en España, no puedes solicitar el arraigo social. Pero si entraste antes del 1 de enero de 2026, es posible que puedas acogerte a la regularización extraordinaria, que solo requiere 5 meses.
Requisito 2: No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza
El arraigo social está exclusivamente dirigido a ciudadanos de países terceros.
Requisito 3: Sin antecedentes penales
Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido durante los últimos 5 años.
Requisito 4: No tener una orden de expulsión en vigor
Si tienes una orden de expulsión ejecutiva vigente, no puedes solicitar el arraigo social.
Requisito 5: Medios económicos o contrato de trabajo
Desde las últimas actualizaciones del reglamento, el arraigo social requiere que acredites medios económicos suficientes. Esto se puede demostrar mediante:
- Contrato de trabajo firmado, con una vigencia mínima de un año
- Oferta de empleo condicionada a la obtención del permiso
- Demostración de medios económicos propios (ahorros, inversiones)
El contrato debe ser de jornada completa o parcial con salario equivalente al Salario Mínimo Interprofesional (SMI 2026: 1.184 euros/mes).
Documentación Necesaria para el Arraigo Social
Documentos personales
- Copia completa del pasaporte en vigor (todas las páginas)
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (apostillado y traducido al español por traductor jurado)
- Certificados de antecedentes penales de todos los países donde hayas vivido los últimos 5 años
Documentos de permanencia en España
El objetivo es demostrar que llevas 2 años continuados en España. Reúne cuantos más documentos mejor:
- Certificado de empadronamiento histórico (pídelo en el Ayuntamiento)
- Citas médicas, recetas, informes de urgencias
- Matrículas escolares (si tienes hijos)
- Contratos de alquiler y facturas de suministros
- Justificantes de envíos de remesas
- Extractos bancarios
- Facturas de compras en comercios españoles
Documentos laborales (si tienes contrato)
- Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador
- Informe de vida laboral de la Seguridad Social (si has cotizado)
Tasas
- Modelo 790, código 052: La tasa administrativa del arraigo social. Importe aproximado: 100-130 euros.
Proceso Paso a Paso: Cómo Solicitar el Arraigo Social
Paso 1: Reúne toda la documentación Comienza con mínimo 3-4 meses de antelación a presentar la solicitud. El certificado de antecedentes penales del país de origen puede tardar semanas en llegar.
Paso 2: Solicita el empadronamiento si aún no lo tienes El empadronamiento es clave. Solicítalo en el Ayuntamiento de tu municipio con un contrato de alquiler o autorización del propietario. Es un derecho que tienes aunque estés en situación irregular.
Paso 3: Consigue el contrato de trabajo Es el requisito que más cuesta. Muchos empleadores firman contratos condicionados a la obtención del permiso. Sectores como hostelería, construcción, cuidado de personas mayores, agricultura y limpieza suelen tener más apertura.
Paso 4: Abona la tasa modelo 790 Puedes abonarla online o en cualquier banco colaborador.
Paso 5: Pide cita en la Oficina de Extranjería Las citas son muy limitadas. Pídela con semanas o meses de antelación a través de la sede electrónica del Ministerio del Interior (sede.policia.gob.es).
Paso 6: Presenta la solicitud Presenta el formulario EX-10 junto con toda la documentación. Guarda copia de todo.
Paso 7: Espera la resolución La Oficina de Extranjería tiene 3 meses para resolver. Si no resuelven en ese plazo, aplica el silencio administrativo negativo, aunque en la práctica suelen resolver.
¿Cuánto Tarda el Arraigo Social en 2026?
El plazo legal de resolución es 3 meses. En la práctica, según la oficina de extranjería de tu provincia, puede tardar entre 3 y 8 meses desde la presentación hasta que recibes la tarjeta TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero).
Arraigo Social vs Regularización Extraordinaria 2026: ¿Cuál Elegir?
| Arraigo Social | Regularización Extraordinaria | |
|---|---|---|
| Tiempo mínimo en España | 2 años | 5 meses |
| Contrato de trabajo | Obligatorio | Alternativas posibles |
| Plazo de solicitud | Permanente | Solo hasta 30/06/2026 |
| Vigencia del permiso | 1 año | 1 año |
Si llevas menos de 2 años en España, la regularización extraordinaria es tu opción ahora. Si llevas más de 2 años, el arraigo social puede ser más sólido a largo plazo.
Preguntas Frecuentes sobre el Arraigo Social
Arraigo social sin contrato de trabajo: ¿es posible en 2026?
Una de las dudas más frecuentes es si se puede conseguir el arraigo social sin contrato de trabajo. La respuesta, con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025), es sí, pero hay que entender la diferencia entre figuras:
- Arraigo social (cuenta propia o medios propios): puedes acreditar tu solvencia mediante un proyecto de actividad por cuenta propia (darte de alta como autónomo) o demostrando medios económicos propios suficientes para tu manutención, sin necesidad de un contrato firmado por un empleador.
- Arraigo sociolaboral: es la figura pensada específicamente para quien tiene una oferta o contrato de trabajo por cuenta ajena.
Por tanto, si ningún empleador te firma un contrato, la vía del autónomo (con un plan de negocio viable y el alta correspondiente) o la acreditación de recursos propios te permite optar al arraigo sin depender de terceros. Es una de las grandes mejoras del nuevo reglamento.
El informe de arraigo social (informe de integración)
El informe de arraigo social —también llamado informe de integración o de esfuerzo de integración— es uno de los documentos clave del expediente. Lo emite la Comunidad Autónoma donde resides (en algunas regiones la competencia está delegada en el Ayuntamiento).
Este informe valora:
- El tiempo de permanencia en España y la continuidad de tu residencia.
- Tus vínculos con la comunidad: participación en redes sociales, asociaciones, voluntariado o entidades.
- El conocimiento del idioma (español y, en su caso, la lengua cooficial de la comunidad).
- La disponibilidad de vivienda y de medios de vida.
- Tu inserción en programas de inserción sociolaboral o cultural.
Consejo práctico: solicita el informe de arraigo social con antelación, porque su emisión puede tardar varias semanas. Aporta certificados de cursos, empadronamiento histórico, justificantes de asociaciones y cualquier prueba de integración. Un informe favorable refuerza enormemente tu solicitud.
Tipos de arraigo en el nuevo reglamento (2026)
El Real Decreto 1155/2024 reordenó las figuras de arraigo en cinco modalidades. Conviene identificar cuál encaja con tu situación antes de presentar la solicitud:
| Tipo de arraigo | A quién va dirigido | Requisito de permanencia |
|---|---|---|
| Arraigo social | Medios propios o cuenta propia + integración | 2 años |
| Arraigo sociolaboral | Con contrato de trabajo por cuenta ajena | 2 años |
| Arraigo socioformativo | Quien va a cursar una formación reglada | 2 años |
| Arraigo familiar | Familiares de españoles o de residentes | Sin plazo general de 2 años |
| Arraigo de segunda oportunidad | Quien tuvo residencia y la perdió | 2 años |
Elegir bien la figura es decisivo: presentar la modalidad equivocada es una causa habitual de denegación.
Cuánto tarda el arraigo social y qué hacer si te lo deniegan
La Oficina de Extranjería dispone de un plazo de tres meses para resolver. Si transcurre ese plazo sin respuesta, opera el silencio administrativo negativo, aunque en la práctica muchas solicitudes se resuelven antes.
Si te deniegan el arraigo social, tienes dos vías:
- Recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes desde la notificación.
- Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados, en el plazo de dos meses.
Las causas más frecuentes de denegación son: documentación incompleta, no acreditar bien los 2 años de permanencia, antecedentes penales o errores en la figura de arraigo elegida. Revisar el expediente con un profesional antes de recurrir mejora mucho las probabilidades de éxito.
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Preguntas Frecuentes
Fuentes oficiales
Esta guía tiene fines informativos y divulgativos y no constituye asesoramiento legal ni financiero personalizado. Antes de tomar decisiones sobre tu deuda, consulta con un profesional cualificado o con los organismos oficiales citados.

Escrito por
Juan Morales RuizEconomista y divulgador financiero · Formación en Economía entre Estados Unidos y Europa
Economista formado entre Estados Unidos y Europa. Divulga información clara y verificada sobre deudas, ASNEF, Ley de Segunda Oportunidad y ayudas públicas, siempre apoyándose en fuentes oficiales.