Guía actualizada 2026

Ley de Segunda Oportunidad: qué deudas se cancelan y cuáles no

Si no puedes pagar tus deudas, la ley permite que un juez cancele las que no puedes asumir. Funciona, pero no es magia: tiene requisitos, deudas que no se cancelan y hace falta abogado. Aquí está todo, con el artículo de la ley al lado.

¿Cuánto tardas en pagar tu deuda?

Con la cuota que pagas hoy, cuántos meses te quedan y cuánto se va en intereses.

Ese interés es…

Los dos datos están en tu contrato o en el extracto de la tarjeta. Si solo encuentras uno, usa ese.

Tardarás en pagarla
41 meses (3 años y 5 meses)
Intereses que pagarás1.047,08 €
Total que habrás pagado4.047,08 €
Última cuota47,08 €

Suponiendo que no añades más deuda, que el interés no cambia y que no hay comisiones. Subir la cuota, aunque sea poco, acorta el plazo y baja los intereses: prueba a cambiarla.

Más opciones (cuota, TAE y cuadro de un préstamo) en la calculadora de préstamos y deudas.

Qué es y a quién sirve

La «Ley de Segunda Oportunidad» es el nombre popular de la exoneración del pasivo insatisfecho, que hoy está en el texto refundido de la Ley Concursal tras la reforma de la Ley 16/2022. Sirve a personas físicas, particulares o autónomos, que no pueden pagar con regularidad sus deudas y son deudores de buena fe (artículo 486).

No pueden pedirla, entre otros, quienes en los últimos diez años han sido condenados en firme por ciertos delitos económicos, sancionados por infracciones muy graves con Hacienda o la Seguridad Social, o quienes dieron información falsa o se endeudaron de forma temeraria (artículo 487). Si ya te exoneraron, hay que esperar dos o cinco años según el caso (artículo 488).

Qué deudas se cancelan y cuáles no

Deuda¿Se cancela?
Tarjetas, préstamos personales y minicréditosSí
Préstamos de particulares y deudas con proveedoresSí
HaciendaHasta 10.000 €: los primeros 5.000 € enteros y la mitad a partir de ahí, y solo la primera vez
Seguridad SocialIgual que Hacienda: hasta 10.000 €
HipotecaNo, en lo que cubre la garantía
Pensiones de alimentosNo
Multas penales y sanciones administrativas muy gravesNo
Responsabilidad civil derivada de delito o por daños personalesNo

Todo ello según el artículo 489. El juez puede además dejar fuera, excepcionalmente, otras deudas si cancelarlas hundiera al acreedor.

Los dos caminos: plan de pagos o liquidación

Con el plan de pagos no se venden tus bienes: pagas lo que puedas durante tres años (cinco si conservas tu vivienda habitual) y al final se cancela el resto (artículos 495 a 497). La concesión queda anotada en el Registro público concursal durante cinco años o, si es menor, el plazo del plan.

Con la liquidación, se venden tus bienes para pagar a los acreedores y después se cancela lo que quede sin pagar. Es el camino cuando no hay bienes que conservar o cuando no hay ingresos para un plan.

Embargos, ficheros de morosos y avalistas

Desde que el juez declara el concurso no se pueden iniciar embargos nuevos, y los que están en marcha se suspenden (artículos 142 y 143), con excepciones: los embargos de Hacienda ya hechos no se levantan por esta vía. Una deuda cancelada deja de ser exigible, así que no debe seguir en un fichero de morosos.

Lo que no cambia: la exoneración no libera a tus avalistas ni a quien firmó contigo; los acreedores pueden reclamarles a ellos (artículo 492).

Qué hace falta

Abogado y procurador: en el concurso el deudor actúa siempre con ellos (artículo 510). Si tus ingresos son bajos, puedes pedirlos gratis con la justicia gratuita en el Colegio de Abogados de tu provincia, que además tiene un servicio de orientación jurídica gratuito. Desconfía de quien te garantice el resultado.

Antes de llegar aquí, mira si basta con negociar con tus acreedores o reorganizar las deudas. El test de solvencia te orienta con tus números en dos minutos.

Preguntas frecuentes

¿La Ley de Segunda Oportunidad cancela el 100 % de las deudas?+

Puede cancelar todas las deudas que no puedes pagar, salvo las que la ley excluye: las pensiones de alimentos, las multas penales y sanciones muy graves, la responsabilidad civil derivada de delito, la hipoteca en lo que cubre la garantía y, con Hacienda y la Seguridad Social, todo lo que pase de 10.000 € con cada una (artículo 489 del texto refundido de la Ley Concursal).

¿Se paran los embargos?+

Cuando el juez declara el concurso no se pueden iniciar embargos nuevos y los que están en marcha se suspenden (artículos 142 y 143), con excepciones. Los embargos administrativos ya trabados, como los de Hacienda, no se levantan por esa vía.

¿Salgo de ASNEF?+

Una deuda exonerada deja de ser exigible, y un fichero de morosos solo puede incluir deudas ciertas, vencidas y exigibles (artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos). Si después sigue apareciendo, puedes pedir que la borren.

¿Afecta a mis avalistas?+

No. La exoneración no libera a los avalistas, fiadores ni codeudores: los acreedores pueden seguir reclamándoles a ellos (artículo 492).

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?+

Depende del juzgado y del camino: con plan de pagos, el plan dura tres años (cinco si conservas la vivienda habitual). Necesitas abogado y procurador, cuyos honorarios son libres; si tus ingresos son bajos, puedes pedirlos gratis con la justicia gratuita.

Fuentes oficiales

Otras calculadoras

Revisado por Juan Morales Ruiz, economista y divulgador financiero, el 12 de octubre de 2026. El cálculo se hace en tu navegador: no se guarda ni se envía nada de lo que escribes. Es una herramienta informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional ni a la oferta vinculante de una entidad.