Calculadora de IVA
Añade el IVA a un precio o quítaselo para saber la base. Con los tres tipos de 2026 (21 %, 10 % y 4 %) y, para facturas, el recargo de equivalencia y la retención de IRPF.
Para facturas: recargo de equivalencia y retención de IRPF
Cálculo: 100,00 € × 21 % = 21,00 € de IVA.
Cómo calcular el IVA
El IVA es un porcentaje de la base imponible, que es el precio sin impuestos. Para calcularlo se multiplica la base por el tipo: 80 € al 21 % son 80 × 0,21 = 16,80 € de IVA, y el precio final queda en 96,80 €.
Si solo quieres el total, multiplica la base por 1,21 con el tipo general, por 1,10 con el reducido o por 1,04 con el superreducido. Es la misma cuenta en un paso.
Cómo quitar el IVA (y el error que casi todo el mundo comete)
Para sacar la base de un precio con IVA hay que dividir, no restar. Si un producto cuesta 242 € con el 21 %, la base es 242 ÷ 1,21 = 200 € y el IVA, 42 €.
Restar el 21 % del total parece lo mismo y no lo es: 242 − 21 % da 191,18 €. Sale menos porque el 21 % se calculó sobre la base, no sobre el total. La calculadora hace la división por ti.
Tipos de IVA en España en 2026
| Tipo | A qué se aplica (ejemplos) |
|---|---|
| 21 % | El general: todo lo que la ley no rebaja expresamente. |
| 10 % | Alimentos en general (los que no van al 4 %), viviendas con hasta dos plazas de garaje, transporte de viajeros, hostelería y restaurantes. |
| 4 % | Pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales, aceites de oliva, libros, periódicos y revistas y medicamentos de uso humano. |
La lista completa, con sus excepciones, está en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992. Ante la duda con un producto concreto, la Agencia Tributaria tiene la tabla actualizada.
IVA y retención de IRPF en una factura de autónomo
Un profesional que factura a una empresa suma el IVA y resta la retención de IRPF, que la empresa ingresa en Hacienda a su nombre. Con una base de 1.000 €: 210 € de IVA, 150 € de retención al 15 %, y un total a cobrar de 1.060 €.
El primer año de actividad y los dos siguientes la retención puede ser del 7 % (artículo 95 del Reglamento del IRPF). Abre «Para facturas» en la calculadora, elige la retención y, si sabes lo que quieres cobrar, usa «Quitar IVA» para saber qué base poner.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el IVA de un precio?+
Se multiplica la base (el precio sin IVA) por el tipo. Con el 21 %, el IVA de 100 € es 100 × 0,21 = 21 €, y el precio final, 121 €. Para ir directo al total, multiplica la base por 1,21 (o por 1,10 o 1,04 con los tipos reducidos).
¿Cómo se quita el IVA a un precio?+
Se divide el total entre 1,21 (o 1,10 o 1,04). Si algo cuesta 121 € con IVA, la base es 121 ÷ 1,21 = 100 €. Restar el 21 % del total es un error frecuente: 121 − 21 % da 95,59 €, que no es la base.
¿Qué tipos de IVA hay en España en 2026?+
Tres: el general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %. Están en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 del IVA. El 21 % se aplica a todo lo que la ley no rebaja expresamente.
¿Qué productos llevan el 4 % de IVA?+
Entre otros: el pan común, las harinas panificables, la leche, los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales naturales, los aceites de oliva, los libros, periódicos y revistas, y los medicamentos de uso humano (artículo 91.Dos de la Ley 37/1992).
¿Qué es el recargo de equivalencia?+
Un régimen para comerciantes minoristas que son personas físicas: su proveedor les cobra, además del IVA, un recargo del 5,2 % (del 1,4 % o del 0,5 % si el producto va al 10 % o al 4 %; 1,75 % en el tabaco). A cambio, el minorista no tiene que liquidar ante Hacienda el IVA de esas ventas.
¿Cuánto se retiene de IRPF en una factura?+
A un profesional se le retiene el 15 % de la base, o el 7 % el año en que empieza la actividad y los dos siguientes (si no tuvo actividad profesional el año anterior). En el alquiler de un local, el 19 %. La retención se resta del total: una factura de 1.000 € con IVA del 21 % y retención del 15 % se cobra por 1.060 €.
¿Sirve esta calculadora para Canarias, Ceuta o Melilla?+
No. En Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC, y en Ceuta y Melilla el IPSI, con tipos propios. Si escribes su tipo en «Otro», la cuenta sale bien, pero las reglas no son las del IVA.
Fuentes oficiales
Otras calculadoras
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Revisado por Juan Morales Ruiz, economista y divulgador financiero, el 12 de octubre de 2026. El cálculo se hace en tu navegador: no se guarda ni se envía nada de lo que escribes. Es una herramienta informativa y no sustituye al asesoramiento de un profesional ni a la oferta vinculante de una entidad.